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jueves, 21 de marzo de 2019

EL LIDERAZGO EN EL ÁMBITO ESCOLAR (1)


La dirección de los centros escolares

El liderazgo en los centros educativos españoles no universitarios lo ejerce la dirección del centro. Aproximadamente dos tercios de los centros son de titularidad pública y otro tercio de titularidad privada concertada financiados también con fondos públicos. Estamos hablando del periodo democrático posterior a a la dictadura, después de 1975. En el caso de los centros privados concertados, en su mayoría gestionados por la institución eclesiástica católica, la dirección es nombrada por el titular del centro.
En el caso de los centros públicos, el marco legal relativo al acceso a la dirección y las competencias del cargo han sufrido variaciones en función de las distintas leyes de Educación vigentes en cada momento. La primera ley que contempla estos extremos es la LODE (1985)[1], posteriormente corregida por la LOPEG (1995)[2], por la LOE (2006)[3] y por la LOMCE (2013)[4], esta última en vigor actualmente.
Desde la primera ley a la última ha habido una importante transformación, desde la fórmula de elección democrática autónoma por parte de los miembros del Consejo Escolar del centro (profesorado, familias y alumnado), hasta un procedimiento selectivo por medio de una comisión de selección donde la llave la tiene la Administración Educativa que tiene asignados el 51 % de sus miembros.
Entre medio, dos leyes, la LOPEG, que respeta el mismo criterio de la LODE, y la LOE donde se instituye que el director o directora será elegido por una comisión donde el Consejo Escolar tendrá dos tercios de los vocales y la Administración Educativa el otro tercio.
En la última y vigente ley, LOMCE, las competencias del Consejo Escolar relativas a la aprobación del Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual son enajenadas y se atribuyen al director o directora que, como se ha dicho anteriormente, es elegida por una comisión en la que la Administración Educativa tiene asegurada la mayoría, con lo cual, podríamos decir que de un liderazgo compartido y participado, salvando las circunstancia y características personales en su caso, se ha llegado a otro más personalista y relativamente delegado de la Administración Educativa, que acoge entre sus funciones la aprobación exclusiva del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, además de otras competencias de tipo gerencial con poca tradición en el sistema que, por otra parte, han sido escasamente puestas práctica.
Como regla general, aunque con alguna diferencia entre Comunidades Autónomas, las condiciones para los aspirantes a director o directora de centros públicos son las que siguen:
  •     Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente;
  •     Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta;
  •     Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación correspondiente, en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que no hubiera aspirantes del centro, en cuyo caso podría presentarse profesorado procedente de otros centros;
  •       Haber superado un curso de especialización.
  •           Presentar un proyecto de dirección.

La opinión publicada de los expertos referida al perfil profesional y procedimiento de selección de esta figura, es diversa, mientras unos creen que debería ser más profesionalizada  (Struch, 2008; Del Arco, 2007[5]), otros como Teixidó (2007)[6], después de realizar una investigación en que participaron 2100 directores, concluye que hay dos alternativas, la actual participativa (aunque ya menos) y la profesionalizada, pero es un problema irresuelto porque cada una tiene sus ventajas e inconvenientes. Otros como Roca (2007)[7], con la perspectiva de los objetivos 2010 de la Unión Europea, se pronunciaba por una dirección más autónoma, con un proceso de selección basado fundamentalmente en el Proyecto de Dirección, pero con su correspondiente evaluación para comprobar los resultados.
Por tener algún elemento de comparación, detallamos a continuación algunas características relativas al acceso a la dirección en algunos países europeos y latinoamericanos.
En Chile, tanto el sistema educativo en general, como la dirección de los centros en particular, han sufrido cambios desde que en la década de los 80 los centros públicos pasaran a depender de los municipios (conservando alguna dependencia del Estado). Hasta 2005 los directores eran fundamentalmente administrativos, pero posteriormente se añadieron funciones pedagógicas y de liderazgo, con el objetivo de que fuera factor de eficacia y de cambio.
En México, tras el “Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica” (9 años) de 1992 entre los gobernadores de los estados y el mayor sindicato de profesores, quedaron plasmados en la Constitución y en la nueva Ley General de Educación (1993)  los principios de descentralización, reformulación de contenidos por asignaturas, enfoque constructivista y mejora de las condiciones de trabajo, pero en 2019, con los cambios operados en la nueva Constitución, se ha derogado esa Ley por una nueva LEY GENERAL DE EDUCACIÓN[8], más avanzada.  
En lo que se refiere a la función directiva queda distribuida en tres niveles: federal, estatal y municipal, dándose una gran importancia al liderazgo desde la perspectiva de la participación, y el gran cambio se ha producido, o se va a producir, como consecuencia de la aprobación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en México[9], también del año 2019, por la que se modifica el acceso a la función docente y también a la dirección de los centros, diferenciando la Educación Básica y la Media Superior (Bachillerato y equivalentes) y estableciendo condiciones homologables a las del Estado Español (formación mínima de licenciatura, mérito, capacidad, experiencia, etc.) a través de convocatorias públicas . En el caso de la dirección de la Educación Básica el acceso da estatus permanente de dirección, mientras que en la Secundaria Superior se otorga por cuatro años prorrogables por otro periodo igual y, en ambos casos se proporciona formación específica posterior al ingreso. De esta manera se elimina la fórmula anterior de acceso por escalafón vertical basada en la antigüedad.
En Argentina, sin referirse específicamente al liderazgo, más bien al sistema educativo en su conjunto, Sverdlick (2006)[10] pone de manifiesto cómo ha evolucionado el sistema, desde un paradigma progresista liberal de los años 60 hasta uno de tipo neoliberal y desregularizado de la escuela pública de los años 90, que la convierte en una entidad de tipo gerencialista, al modo empresarial, con un sentido economicista y mercantilista.
 En Venezuela, la Ley Orgánica de Educación (2001) marca un sistema fuertemente centralista. Para acceder al cargo de director el aspirante ha de haber pasado por el de subdirector y antes por el de docente coordinador y debe superar un concurso de méritos y oposición ante un jurado. Su función es típicamente gerencialista y con fuerte dependencia de la jerarquía superior. En los últimos años cerca del 40 % son interinos nombrados desde presupuestos políticos, entre otras razones por el escaso complemento económico que reciben (Rodríguez y Meza, 2006)[11].
En Finlandia (mayoría de centros pequeños y con gran autonomía) los profesores acceden a la dirección  tras 10 o más años de experiencia docente, dan clase 20 % del tiempo, 40 % lo dedican a coordinación pedagógica, 20% a relaciones institucionales (familias y autoridades) y 20 % a gestión y administración educativa. Se accede una vez acreditado para la dirección, mediante la presentación y defensa de un proyecto de dirección ante un equipo de expertos (Álvarez, 2010)[12].
En Francia, el sistema educativo es muy centralizado y controlado por la Administración  del Estado. Los directores tienen como función principal la gestión administrativa y económica, acceden por concurso-oposición de carácter nacional, que después de dos años de prácticas y formación inicial se convierten en funcionarios del gobierno, a cuyo ministro de educación representan en el centro. No suelen intervenir en cuestiones pedagógicas, aspecto del que se ocupan los inspectores (Álvarez, 2010).
Según Álvarez (2010) los modos de acceso, competencias y perfiles de los directores de Italia y Bélgica son muy parecidos al francés.
En el Reino Unido (cuatro sistemas educativos [con muchos aspectos comunes] en cada una de las cuatro regiones en que está dividido el país: Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte) la dirección mantiene un alto estatus y libertad de acción (como corresponde a su tradición descentralizadora), “habiendo evolucionado desde el perfil educativo “del mejor profesor” al perfil profesional manager volcado en la financiación de la escuela y su marketing, con el objetivo de conseguir el máximo prestigio a través de los resultados que obtiene el centro en las varias evaluaciones externas” (Álvarez, 2010: 52). Es elegido por la junta de gobierno del centro que presenta una propuesta de candidatos a la autoridad local que definitivamente lo nombra.
En Alemania el sistema educativo está muy descentralizado de tal manera que casi todas las etapas educativas son competencia  de los Länders (16), pero existe un organismo federal que se encarga de hacer comunes, de que pueda haber homologación, de algunos elementos importantes como, duración de las etapas de enseñanza, promoción, calendarios, certificados de estudio, etc.  Son las autoridades locales, a través de sus inspectores, las que controlan los aspectos fundamentales del desarrollo del currículum, de la vida del centro y la evaluación del profesorado. El director accede por concurso público entre profesores convocado por el Länder, en el que se valora la experiencia docente y la formación en administración y dirección escolar (el centro no interviene para nada) y sus ocupaciones principales son, control de la disciplina, supervisión del profesorado y coordinación didáctica y pedagógica, además de la organización del centro (Álvarez, 2010).
En Portugal, después de la dictadura, se promulgó (1986) la Ley de Bases del Sistema Educativo que permitía que cualquier profesor fuera elegido presidente del Consejo de Dirección. Desde 1998, por Decreto-Ley, las escuelas públicas portuguesas tienen una asamblea (50 % profesores), un consejo ejecutivo, otro pedagógico y otro administrativo. La dirección se realiza, en la mayoría de escuelas, por un consejo directivo (elegido por un consejo electoral con mayoría de profesores) formado por un director (precisa tener cinco años de experiencia docente) y dos vicedirectores (tres años de experiencia docente), todos ellos primus inter pares. Solamente el 1 % de las escuelas han optado por tener un único director ejecutivo, en todo caso, con poca autonomía, puesto que el sistema es fuertemente centralista (Ventura, Castanheira y Costa, 2006)[13].
En todo caso, la cultura de los países anglosajones, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica y Australia, por ejemplo, tiende a conferir a la figura del director o directora un fuerte carácter gerencialista, como corresponde a a sistemas educativos especialmente orientados a resultados (aunque no solo) y en menor medida a valores básicos (Currie, Lockett y Suhomlinova, 2009)[14].
Es interesante consultar la publicación de la agencia Europea EURYDICE[15] (2018) en la que se detallan los salarios de profesorado y directores de la mayoría de países europeos para comprobar cómo aquellos en que la dirección es más gerencialista asigna salarios superiores, a veces del 100%, a los directores y directoras.
El siguiente artículo tratará de la influencia del liderazgo en el rendimiento escolar, aportando investigación de distinta procedencia, también de España.
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[1] LEY ORGANICA 8//1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (LODE) (BOE 4 de julio).
 [2] LEY ORGANICA  9/1995, de 20 de noviembre, de la participaci6n, la evaluaci6n y el gobierno de los centros docentes. LOPEG) (BOE de 21 de noviembre).
[3] LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE) (BOE de 4 de mayo).
[4] LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE) (BOE 10 de diciembre).
[5] Del Arco, M. J.  (2007).  Los directores de los centros escolares en el sistema educativo. Participación  Educativa, Revista  Cuatrimestral del Consejo Escolar del Estado, nº. 5, pp. 18-22.
[6] Teixidó, J.  (2007).  El acceso a la dirección escolar: de la LODE a la LOE.  Participación  Educativa, Revista  Cuatrimestral del Consejo Escolar del Estado, nº. 5,  pp.  39-48.
[7] Roca, E.  (2007). La dirección del centro educativo y los objetivos 2010.  Participación Educativa,  Revista  Cuatrimestral del Consejo Escolar del Estado, nº. 5,  pp. 49-73.

[8] Ley General de Educación de México (2019). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf
[9] Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en México    (2019).  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf
[10] Sverdlick, I.   (2006).  Apuntes para debatir sobre la gestión escolar en clave política. Una mirada por la situación en ArgentinaREICE - Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación , vol. 4, nº. 4e, pp. 65-84. www.redalyc.org .

[11] Rodríguez, N. y Meza, M.  (2006).  La dirección escolar en Venezuela.  REICE - Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación,  vol. 4, nº. 4e, pp. 137-157. www.redalyc.org.
[12] Álvarez, M. (2010). La dirección escolar en la perspectiva europea. En J. Gairín (Ed) y Mª. J. Gómez (Coord), El liderazgo educativo. Los equipos directivos en centros de Secundaria, elementos básicos del éxito escolar. Madrid: Ministerio de Educación IFIIE, pp. 45-67.

[13] Ventura, A., Castanheira, P. y Costa, J. A. (2006). Gestao das Escolas em Portugal. REYCE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación. Vol 4, Núm. 4.
[14] Currie, G., Lockett, A. y Suhomlinova, O. (2009). The institutionalisation of distributed leadership: A “catch-22” in English public services. Human relations, 20, (10): 1-27.
[15] European Commission/EACEA/Eurydice, 2018. Teachers' and School Heads' Salaries and Allowances in Europe – 2016/17. Eurydice Facts and Figures. Luxembourg: Publications Office of the European Union.


lunes, 18 de marzo de 2019

SALARIO DE LOS PROFESORES DE CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS



Puntualizando errores

El consejero de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (España), Fernando Rey, después de una visita a Finlandia, donde visitó una escuela, escribió un artículo en “Diario de Burgos” del día 3/03/2019 titulado Visita a una escuela finlandesa reconociendo los logros del sistema educativo del país y, para finalizar la crónica, afirmaba que los salarios del profesorado se encontraban en una escala entre 3.500 € y 6.000 € mensuales, sin especificar si eran netos, brutos u otras circunstancias.

Pues bien, con objeto de evitar interpretaciones erradas, a continuación especifico en dos tablas los salarios anuales reales y ponderados del profesorado finlandés y español, según el último informe publicado por la Agencia Europea EURYDICE  en 2018,