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jueves, 19 de junio de 2014

EMPODERAMIENTO DEL DIRECTOR

El aumento del poder de los directores de los centros públicos es una de las conclusiones que se deducen de la lectura del reciente Decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (23/2014, de 12 de junio) publicado en el BOCYL del día 13 de este mismo mes, relativo al marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias.
 
Este decreto proyecta luces y sombras en relación con la organización de los centros escolares no universitarios. El intento de promover mayor autonomía es un propósito loable, pero hay algunos aspectos que lo ensombrecen.


Tal como se dice en la introducción, se trata de reforzar la capacidad de gestión de la dirección de los centros. Aquí nos vamos a centrar concretamente en las atribuciones de directores y directoras, como cargos unipersonales, de esos centros.
De acuerdo con los artículos 5.4, 10.7 y 18.1, el director aprobará el Proyecto Educativo, el Proyecto de Autonomía y los Documentos de Planificación Pedagógica. Como es sabido, con la normativa anterior de la LOE, esta atribución la ostentaba el Consejo Escolar, un órgano presidido por el director, pero con representación de profesorado, padres y alumnado, que, además aprobaba también la Programación General Anual.

Este resultado viene derivado de la nueva Ley “Wert” que despoja esta competencia a los Consejos Escolares. Puede que los Consejos Escolares no hayan funcionado todo lo bien que debieran, pero al menos eran una garantía de mayor participación; en todo caso, la mayoría de profesorado en su composición suponía un claro aval técnico colectivo al respecto.

No se conforma la Junta de Castilla y León con omitir esta competencia de los Consejos Escolares, sino que ni siquiera permite que sea  una capacidad a ejercer por el conjunto del equipo directivo del centro, formado  también por Jefes de Estudios y Secretario. De esta manera se da un paso más en la línea de fortalecer un cargo unipersonal (que ya estaba sesgado por el procedimiento de selección), limitando la posibilidad de un liderazgo compartido y/o distribuido, modalidad que la mayoría de los expertos nacionales e internacionales consideran más efectiva para conseguir mejorar los resultados educativos.

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