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miércoles, 2 de julio de 2014

BECAS AL ESTUDIO: ¿ES JUSTO …?


¿Es justo que un estudiante, mayor de edad, sin medios económicos familiares, al que se concede por primera vez una alta y justa ayuda de 5.000 €, acabe en una lista de morosos por no poder devolver la beca como consecuencia de no haber aprobado el 50 % del curso?
Parece lógico que no se renueven las ayudas cuando el aprovechamiento no ha llegado a los mínimos, pero ¿han pensado las autoridades educativas lo que supone devolver una beca cuantiosa solicitada y concedida por primera vez para una persona sin disponibilidad económica?

Durante el mandato del último Gobierno del PSOE, con el Ministro de Educación, Gabilondo, las causas para la devolución o reintegro de la beca, según la normativa (RD 675/2008 de 9 de abril; Resolución de 2 de junio de 2008; y posteriores Reales Decretos y Órdenes anuales hasta 2011), se referían a tres circunstancias, causar baja en el centro antes de acabar el curso, falta de asistencia a clase y no haber abonado los servicios prestados al centro o residencia, pero no para el caso de que los estudiantes suspendieran el 50 % de los créditos.
Sin embargo con llegada al Gobierno del Partido Popular al final de 2011, el Ministro de Educación, Wert, incluyó en la normativa (RD 1000/2012 de 29 de junio; Resolución de 2 de agosto de 2012; y los posteriores Reales Decretos y Resoluciones correspondientes a los años 2013 y 2014) la cláusula de reintegro de beca por la no aprobación del 50 % de los créditos del curso, con lo que todos los estudiantes que al final del curso 2012-13 y sucesivos se encontraban en situación de haber suspendido más del 50% se vieron conminados a devolver el importe de la ayuda recibida, aunque hubieran asistido a clase, presentado a los exámenes y empleado el dinero para la finalidad de la beca.
¿No han pensado los responsables del Ministerio que hay variadas circunstancias (infortunios vitales personales o relacionales, p. e.) por las que un estudiante no consigue el rendimiento deseado?
¿Es que ni siquiera se les ha ocurrido la posibilidad de que pudieran devolver el importe de la beca una vez consiguieran un trabajo y salario suficiente más adelante?
Algunos, como el caso expuesto al comienzo, no han podido proceder a la devolución y, como consecuencia estarán estigmatizados por el Ministerio de Hacienda, derivándose diversos perjuicios para ellos en el futuro.
Esta cláusula tiene un efecto disuasorio para aquellos estudiantes y sus familias que no tienen la seguridad del éxito académico ni las posibilidades económicas necesarias para hacer frente a un pago sobrevenido tan importante.
Por tanto, lo que está pasando es totalmente injusto y la normativa debería ser urgentemente revocada.

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