¿Es justo que un estudiante,
mayor de edad, sin medios económicos familiares, al que se concede por primera
vez una alta y justa ayuda de 5.000 €, acabe en una lista de morosos por no
poder devolver la beca como consecuencia de no haber aprobado el 50 % del
curso?
Parece lógico que no se renueven
las ayudas cuando el aprovechamiento no ha llegado a los mínimos, pero ¿han
pensado las autoridades educativas lo que supone devolver una beca cuantiosa
solicitada y concedida por primera vez para una persona sin disponibilidad
económica?
Durante el mandato del último Gobierno del PSOE, con el Ministro de Educación, Gabilondo, las causas para la
devolución o reintegro de la beca, según la normativa (RD 675/2008 de 9 de abril; Resolución de 2 de junio de 2008; y
posteriores Reales Decretos y Órdenes anuales hasta 2011), se referían a tres
circunstancias, causar baja en el centro antes de acabar el curso, falta de
asistencia a clase y no haber abonado los servicios prestados al centro o
residencia, pero no para el caso de que los estudiantes suspendieran el 50 % de
los créditos.
Sin embargo con llegada al Gobierno
del Partido Popular al final de 2011, el Ministro de Educación, Wert, incluyó
en la normativa (RD 1000/2012 de 29 de
junio; Resolución de 2 de agosto de 2012; y los posteriores Reales Decretos y
Resoluciones correspondientes a los años 2013 y 2014) la cláusula de
reintegro de beca por la no aprobación del 50 % de los créditos del curso, con
lo que todos los estudiantes que al final del curso 2012-13 y sucesivos se
encontraban en situación de haber suspendido más del 50% se vieron conminados a
devolver el importe de la ayuda recibida, aunque hubieran asistido a clase,
presentado a los exámenes y empleado el dinero para la finalidad de la beca.
¿No han pensado los responsables
del Ministerio que hay variadas circunstancias (infortunios vitales personales
o relacionales, p. e.) por las que un estudiante no consigue el rendimiento
deseado?
¿Es que ni siquiera se les ha
ocurrido la posibilidad de que pudieran devolver el importe de la beca una vez
consiguieran un trabajo y salario suficiente más adelante?
Algunos, como el caso expuesto
al comienzo, no han podido proceder a la devolución y, como consecuencia
estarán estigmatizados por el Ministerio de Hacienda, derivándose diversos
perjuicios para ellos en el futuro.
Esta cláusula tiene un efecto
disuasorio para aquellos estudiantes y sus familias que no tienen la seguridad
del éxito académico ni las posibilidades económicas necesarias para hacer
frente a un pago sobrevenido tan importante.
Por tanto, lo que está pasando
es totalmente injusto y la normativa debería ser urgentemente revocada.
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