Uno, si no el principal, de los factores de calidad
del SE es el profesorado. Aunque este hecho es una obviedad, por su importancia,
en sucesivos artículos vamos a tratar de describir la manera en que actúa sobre
el éxito del alumnado, si bien antes queremos contextualizarlo exponiendo el proceso
de desarrollo del SE.
Es sabido que los sistemas educativos reproducen, de
alguna manera, la estructura y funcionalidad de las sociedades en que se
encuentran inscritos y que los cambios en ambos se retroalimentan, aunque
disten de ser recíprocos, yendo casi siempre
por detrás la educación. Esta es suficiente razón para intentar vincular
históricamente cualquier temática educativa situándola en su contexto.
Este artículo, ciertamente extenso, trata de relatar
brevemente el proceso seguido en los últimos 200 años por el SE para llegar a su configuración actual.
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Es con la llegada del movimiento ilustrado cuando va
tomando carta de naturaleza la necesidad de una educación elemental para todos,
que como veremos tardó largo tiempo en institucionalizarse y extenderse.
En nuestro país, es en la Constitución de 1812,
promulgada por las Cortes de Cádiz, donde se plasman algunas intenciones como
la defensa de la universalidad de la Educación Primaria para toda la población
sin excepciones y la uniformidad de los planes de enseñanzas para todo el
Estado. Como sucesores de los ilustrados, los diputados, comparten con ellos la
fe en la instrucción pública como instrumento principal de renovación y de
reforma, y creen en la democracia y en la necesidad de una educación para la
libertad, confiando en que con ello se pondrán las bases para salvar una
decadente España (Puelles, 1985)[1].
Dentro de esta concepción, los diputados españoles
trazarán el esquema básico del edificio educativo, estableciendo tres grados:
una primera enseñanza, de “extrema
importancia para la nación”, una segunda
enseñanza, cuya esencia es, según la Comisión, “la principal causa del
atraso en que se halla la educación”, y una tercera enseñanza que facultaría para el ejercicio profesional.
Después de muchos avatares, consecuencia de distintos
cambios de gobierno (absolutistas o liberales), en 1857 con la Ley de Instrucción Pública de 9 de
septiembre, más conocida como Ley Moyano, es cuando puede considerarse que comienza una verdadera institucionalización de
la educación. Esta ley perdurará largo tiempo, con diversos retoques, hasta
pasados dos tercios del siglo XX, y puso un cierto orden administrativo
respecto de la legislación del medio siglo anterior.
Con ella se regularon los niveles educativos apuntados
en la Constitución de 1812: primera
enseñanza de seis años (gratuita y obligatoria); segunda enseñanza -el Bachillerato- de seis años comunes con examen
final y a la que añadía la posibilidad de estudios de aplicación a las
profesiones industriales; y la tercera o universitaria, que incluía otras
enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional.
Como dato de interés hay que decir que permitió la existencia de una enseñanza privada, dispensando a los centros religiosos de las condiciones de
titulación que se exigía al resto de centros privados. Con el paso del tiempo
la enseñanza privada religiosa se fue ampliando y consolidando.
En esta segunda mitad del siglo XIX la legislación
sobre educación pasó por diversas vicisitudes, según los gobiernos fueran
liberales o conservadores. Merece destacarse la aparición de los grandes
defensores de la escuela pública, laica y de la
libertad de cátedra, como Gumersindo de Azcárate, quien
en 1875, junto a un numeroso grupo de profesores, se opuso rotundamente al
cumplimiento de una circular en la que se decía, entre otras cosas, que en la cátedra no podrá exponerse principio
alguno que no esté dentro del dogma católico … (Puelles,
1989[2], p.
55).
Los profesores que apoyaron la protesta (Gumersindo
de Azcárate, Francisco Giner de los Ríos, Costa, etc.) fueron expulsados de sus
puestos de trabajo por el ministro Orovio y, al año siguiente, 1876, gestaron
la que, por su planteamiento y posterior influencia, ha sido la más importante
iniciativa de educación progresista en España, la Institución Libre de Enseñanza (ILE), que promovía la coeducación,
las excursiones como actividad educativa y el acercamiento entre centro y
familia y, como dice textualmente el artículo 15 de sus estatutos es completamente ajena a
todo espíritu e interés de comunión religiosa, escuela filosófica o partido
político; proclamando tan sólo el principio de la libertad e inviolabilidad de
la ciencia, y de la consiguiente independencia de su indagación y exposición
respecto de cualquiera otra autoridad que la de la propia conciencia del
Profesor, único responsable de sus doctrinas.
Otros tres hechos de esta época con gran significado
político y educativo son: a) la creación del Ministerio de Instrucción Pública
y Bellas Artes en 1900 (a partir de ese momento la Educación deja de depender
del Ministerio de Fomento); b) la creación de la Junta de Ampliación de
Estudios e Investigaciones Científicas por Real Decreto de 11 de enero de 1907,
y c) la creación del Instituto-Escuela en Madrid como ensayo pedagógico
progresista (Viñao, 2007)[3].
Durante la dictadura de Primo de Rivera se modificó,
mediante el R. D. de 25 de agosto de 1926, la estructura del Bachillerato,
quedando dividido en Elemental (tres cursos de 10 a 13 años) y el Universitario
(tres cursos, de 13 a 16 años). Para acceder al Universitario, que se dividía
en dos secciones, Ciencias y Letras, se requería haber superado el Elemental.
Esta estructura, ligeramente alterada, es la que permaneció durante largo
tiempo en la época de la dictadura de Franco.
Durante la Segunda República pueden contemplarse dos
periodos claramente diferenciados: El primer bienio (1931-33), progresista,
presidido por Azaña, que tuvo como ministros más emblemáticos, a Marcelino
Domingo (unos pocos meses) y a Fernando de los Ríos, y el segundo bienio
(diciembre de 1933-Febrero de 1936), al que puede titularse de
contrarreformista respecto del anterior (Molero, 1991)[4].
Es preciso hacer notar que la Constituciónrepublicana de 9 de diciembre de 1931 ,
marcó decisivamente el curso de la legislación en materia de enseñanza, aunque
parte de las intenciones no pudieran llegar a ponerse en práctica (así, el
artículo 26, referido a las órdenes religiosas que les prohibía ejercer la
enseñanza [con la excepción de la Compañía de Jesús que fue disuelta y sus
bienes incautados por el Estado]). En los artículos 48, 49 y 50, se explicitaban
las intenciones educativas republicanas, inspiradas en la doctrina de la
Institución Libre de Enseñanza.
El primer bienio destacó por la construcción de escuelas,
la creación de cerca de 10.000 plazas de
maestros e incremento de sus salarios; implantación del “Plan Profesional” de
formación de maestros en las Escuelas, reconocimiento del bilingüismo en
Cataluña; la no obligatoriedad de recibir enseñanza religiosa; la coeducación,
etc. (Puelles, 2001[5]).
Con la contrarreforma de los años 1934-35, pierde
impulso la creación de escuelas y plazas de maestros, se reduce el periodo de
formación de los maestros (entre otros aspectos, se anula la condición de
bachiller para el acceso a las Escuelas Normales), se revoca la coeducación
(también en las Escuelas Normales), las órdenes religiosas retoman su actividad
mediante subterfugios administrativos y languidecen las “Misiones Pedagógicas”.
Lo que definirá la acción política educativa durante
la Guerra Civil (1936-39) en esta facción será su totalitarismo y dogmatismo
ideológico patriótico-católico, que devendría, más que en ejercer un programa,
en el desmantelamiento de los restos republicanos progresistas, en connivencia
con la Iglesia Católica. Conviene destacar, entre otras iniciativas, la labor
de las Comisiones Depuradoras que separaron de sus puestos a los educadores de
distintos niveles por la sola circunstancia de haber sido leales al régimen
republicano, cuando no fueron puestos en prisión o fusilados; la liquidación de
la Institución Libre de Enseñanza con la incautación de sus bienes y
desaparición de cualquier referencia a la misma en los textos de cualquier tipo
que pudieran relacionarse con ella.
Durante la época
franquista, la educación estuvo al servicio de los valores del régimen,
nacionalsindicalistas primero y del nacionalcatolicismo después. La Ley deEnseñanza Primaria de 17 de julio de 1945 , se caracterizó por el retroceso de la enseñanza
pública en beneficio de la enseñanza religiosa. El 26 de febrero de 1953 (Leyde Ordenación de las Enseñanzas Medias) se reforma el Bachillerato de 1938 y se instaura un Bachillerato Elemental
(10-14 años) y otro Superior.
Con el
transcurrir de los años y la necesidad de proceder a una cierta apertura de
miras, en 1970, se aprueba la Ley General de Educación[6] ,
que será la norma más progresista de este periodo. En esta Ley se contemplan
todas las etapas de la enseñanza, incluida la universitaria, de la que no
hablaremos en este texto, estableciéndose con ello una concatenación que da
continuidad a los distintos niveles educativos, que brillaba por su ausencia en
la anterior normativa.
Se establecía una
Educación Preescolar, de carácter voluntario, comprendiendo un Jardín de
Infancia (2 y 3 años) y Escuela de Párvulos (4 y 5 años), siendo esta última
gratuita en los centros estatales y en aquellos centros privados que
solicitaran concierto.
Esta etapa daba
paso a la Educación General Básica (EGB), de los 6 a los 13 años (8 cursos), a
cuya finalización con aprovechamiento suficiente se titulará con el Graduado
Escolar que dará acceso al Bachillerato. En otro caso el Certificado de
Escolaridad daría paso a la Formación Profesional (FP) de primer grado. Tanto
la EGB como la FP de primer grado serían gratuitas en los centros estatales y concertadas
en los centros privados.
El nivel de
Bachillerato (unificado y polivalente) comprendería tres cursos y su título
daría acceso a la Formación Profesional de segundo grado y al COU. Ambas enseñanzas se podrían
desarrollar en los mismos centros en que se hubiera cursado el Bachillerato.
Esta Ley
estableció con claridad la titulación mínima del profesorado de los distintos
niveles, tanto en el ámbito estatal como en el privado, terminando así con
ciertas corruptelas de muchos centros privados que empleaban profesionales no
titulados suficientemente.
Finalmente, en el
periodo democrático, el artículo 27 de la Constitución de 1978[7], (en
sus 10 puntos) garantiza la libertad de enseñanza, el respeto a los principios
democráticos, el derecho a recibir formación religiosa, la obligatoriedad de la
enseñanza básica, la libertad de creación de centros y la intervención de la
Comunidad Educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con
fondos públicos.
Las leyes
educativas más relevantes que han desarrollado el artículo 27 de la
Constitución de 1978 han sido la LODE[8] y la
LOGSE[9].
La LODE,
estableció las condiciones para la creación de centros públicos y privados,
estableció el sistema de conciertos económicos para los privados que lo
solicitasen y la forma de participación de las distintas instituciones (Estado
y Comunidades Autónomas) y estamentos de la comunidad educativa.
Posteriormente, se modificaría, ampliando en lo que a gobierno de los centros
se refiere, a través de la LOPEG[10]. En
esta última ley se profundiza en la participación de la comunidad educativa en
la organización y gobierno de los centros docentes y en la definición de su
proyecto educativo, se regulan los órganos colegiados (Consejo Escolar y
Claustro) y se aborda el acceso a la Inspección Educativa y la evaluación de la
función directiva y la función docente, adaptándose a la LOGSE que había sido
aprobada cinco años antes.
La LOGSE, en
alguna medida, continúa la concreción y mejora de los aspectos más progresistas
contenidos en la LGE de 1970 y añade, como no podía ser menos, otros nuevos
derivados de las necesidades afloradas en el periodo democrático nacido.
Como novedades
más importantes deben citarse, la configuración “educativa” de la etapa previa
a la escolaridad obligatoria y compromiso de extensión de la Educación Infantil
(no obligatoria), la implantación de 10 años de Educación Básica y Obligatoria
(6-16 años) que comprenderá Educación Primaria (1º-6º) y Educación Secundaria
Obligatoria y gratuita (ESO [1º-4º]), ambas etapas de carácter
“comprensivo”, la reforma de la
Formación Profesional (Grado Medio y Grado Superior [acceso con Bachillerato]),
Bachillerato de dos años, regulación de las enseñanzas de artísticas (música,
danza, arte dramático, artes plásticas y diseño), enseñanza de idiomas,
Educación de Adultos, señala también la titulación requerida para los
profesores de las distintas etapas y especialidades, haciendo hincapié en la
formación continua del profesorado y en la evaluación del sistema.
Además incluye un
capítulo dedicado a la Educación Especial y un título destinado a la
Compensación de las Desigualdades en Educación y, en el art. 55, se considera
la “Orientación Educativa y Profesional” como uno de los siete factores
específicos que favorecen y mejoran la
calidad y mejora de la enseñanza.
Los centros
debían completar y desarrollar el currículo de los diferentes niveles y etapas,
que aparecería posteriormente a la ley en los Reales Decretos de Enseñanzas
Mínimas.
A la vez preveía
la adaptación del sistema a la nueva ordenación administrativa del Estado
Español, atendiendo a las particularidades de los Estatutos de Autonomía de las
distintas Comunidades. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas
deberían exigir, al menos, el 65 % del horario y el 55% en aquellas autonomías
que tuvieran lengua propia distinta del castellano.
La Ley Orgánica
de Educación (LOE)[11] de
2006, matizaba algunos aspectos de la LOGSE, pero mantenía su mismo espíritu.
Aunque en parte sigue vigente, ha sido modificada en profundidad por la LOMCE[12] de
2013 ,
especialmente en lo que se refiere a la concepción de marcado carácter
neoliberal de esta última (inclusión de “reválidas” selectivas, eliminación de
materias como Educación para la
Ciudadanía, empoderamiento de la dirección de los centros y otros aspectos
que por ser de máxima actualidad son objeto de tratamiento continuado en medios
de comunicación y en las organizaciones políticas y sindicales y asociaciones
de padres y madres, y por ello no nos extenderemos aquí.
Como bien
pensará el lector, en este largo periodo
de 200 años han tenido lugar otros hechos interesantes y vicisitudes de todo
tipo relacionadas con el tema que nos ocupa; si son de su interés podrá
completar la información acudiendo a la bibliografía citada. La exposición que
aquí se muestra intenta reflejar los aspectos más relevantes.
El próximo
artículo versará sobre la formación del profesorado y se citarán los hitos más
destacados a lo largo del tiempo.
1.
Puelles, M. (1985). Historia de la Educación II. De las Cortes
de Cádiz a la Revolución de 1868. Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia
(Secretaría General Técnica).
[2] Puelles, M.
(1989). Historia de la Educación III. De
la Restauración a la II República. Madrid: Ministerio de Educación y
Ciencia (Secretaría General Técnica).
[3] Viñao, A. (2007). Reformas e innovaciones educativas en la España del
primer tercio del siglo XX. La Junta de Ampliación de Estudios como pretexto. Revista de Educación, nº. extraordinario
de 2007, pp. 21-44.
[4] Molero, A.
(1991). Historia de la Educación IV. La
Educación durante la II República y la Guerra Civil. Madrid: Ministerio de
Educación y Ciencia (Secretaría General Técnica).
[5] Puelles, M. (2001). La
Educación en la España del siglo XX. Primer centenario de la creación del
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Madrid: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
[6] Ley General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa, de 4
de agosto de 1970 (BOE de 6 de agosto).
[7] Constitución
Española. Aprobada por las Cortes Plenarias el 31/10/1978. Ratificada en
Referéndum el 6/12/1978. Sancionada por S. M. el Rey el 27/12/1978.
[8] Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
[9] Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE).
[10] Ley Orgánica 5/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la
Evaluación y el Gobierno de los Centros (LOPEG).
[11] LOE. Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
[12] Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
No hay comentarios:
Publicar un comentario