Los resultados
escolares del alumnado de la Educación Obligatoria deberían considerarse como
un producto evolutivo que hunde sus raíces en la historia y, concretamente, en
los condicionantes económicos, sociales y políticos del Sistema Educativo a lo
largo de los tiempos. Una parte de ese pasado tiene que ver con la formación
del profesorado.
La formación
del profesorado requiere, valga la redundancia, de buenos MAESTROS, pero por
desgracia, la ruta iniciada en la segunda y tercera década del siglo XX por
destacados profesionales de la educación, que tuvo su mejor momento en los
primeros años de la Segunda República, fue brutalmente truncada por el Régimen
de Franco.
Todos recordaremos
cómo la depuración[1] profesional,
incluso física en muchas ocasiones[2]’[3], de
una generación de sobresalientes profesores universitarios y maestros en los
años de la guerra civil española, y posteriores, tuvo como consecuencia el
éxodo de los mejores a otros países del mundo (especialmente a los de América
Latina). Estas circunstancias, junto a una legislación retrógrada, provocaron en
la segunda mitad del siglo XX una preparación extremadamente deficitaria de los
nuevos profesores, grave rémora de la que todavía estamos sufriendo las
secuelas correspondientes.
En este
artículo vamos a plasmar, de manera sucinta y formalmente descriptiva, siguiendo
un orden cronológico, los hitos más importantes en la historia de la formación inicial
del profesorado español no universitario, cómo se ha ido configurando en el
tiempo desde la Constitución de 1812 hasta nuestros días. Con objeto de que los
curiosos puedan profundizar en el tema, se reseñan las fuentes[4]’[5]’[6] utilizadas para esta composición, tanto bibliografía
en papel como enlaces a páginas web. Se advierte que la parte principal del
contenido se refiere a la formación de Maestros de Primera Enseñanza o
Educación Primaria que, por haber sido durante más de un siglo la única
Educación Obligatoria, mereció especialmente la atención de los gobiernos y de
la sociedad en general. No obstante, también se relata, con menor amplitud, la
formación del profesorado de Segunda Enseñanza, Educación Secundaria o
Bachillerato, de acuerdo a la nominación de cada momento.
El
fallecimiento del rey Fernando VII y el acceso al poder de los liberales al
Gobierno fueron condiciones necesarias para que la formación de maestros tomara
impulso. En general, la inmensa mayoría de disposiciones avanzadas en el campo educativo, se produjeron y se
producen cuando los gobiernos tuvieron y tienen este carácter progresista.
El Real Decreto
de 4 de agosto de 1836 aprobaba un “Plan General de Instrucción Pública” (Plan Duque de Rivas), que ponía las bases para la creación de una Escuela Nacional
Central (destinada a la formación de maestros para proveer de profesorado a las
Escuelas Normales provinciales) y permitía la existencia de de una Escuela
Normal en cada provincia. En esta norma se definían las condiciones para
ejercer de maestro (tener 20 años de edad, haber obtenido el título [dos cursos
completos de estudios] y certificado de buena conducta); para acceder a
cátedras de Instituto (el primero se creó en 1835) se requería tener el Grado
de Licenciado en Ciencias o Letras, pero esta propuesta no tendría efectividad
plena hasta que tuvo lugar la aprobación del Plan Pidal por Real Decreto de 17
de septiembre de 1845, que consolidó la Segunda Enseñanza y la propia
denominación de los Institutos permitiendo crear uno en cada provincia.
Entre 1846 y
1852 hubo un experimento ejemplar de formación de profesorado de Segunda
Enseñanza, la Escuela Normal de Filosofía[7]. Los
bachilleres interesados en acceder a cátedras de Instituto debían superar
una exigente prueba de acceso y tras
cuatro años de estudios (Literatura, Ciencias Físico-Matemáticas y Ciencias
Naturales y en los dos últimos años Pedagogía y Métodos de Enseñanza)
alcanzaban la cátedra sin oposición.
Es la Ley de Instrucción Pública de 9 de
septiembre de 1857 (Ley Moyano) la que termina de dar carta de naturaleza a la
organización de la Enseñanza y, en concreto, a la formación de
profesorado.
Para impartir
la primera
enseñanza elemental (obligatoria para el alumnado de 6 a 9 años, con la
excepción de los que pudieran ser educados en su casa) se requería tener 20
años de edad y haber obtenido el título (dos cursos completos de estudios en
una Escuela Normal); para impartir la primera enseñanza superior (10 a 12
años y no obligatoria) se requerían los mismos requisitos anteriores y un año
más de formación en la Escuela Normal, es decir, tres años en total. Las
crónicas dicen que la formación de los maestros era muy precaria.
Para llegar a
ser profesor de Escuela Normal era necesario añadir un cuarto año a los
anteriores.
La segunda
enseñanza comprendía dos periodos, el primero de dos años y el segundo
de cuatro. Para acceder a esta enseñanza se requería pasar un examen de ingreso
que podía realizarse a partir de los nueve años cumplidos. Estas enseñanzas se
impartirían por parte de Catedráticos en
los Institutos (en principio uno en cada provincia y dos en Madrid), y para
optar a una plaza de catedrático de Instituto se requería tener 24 años
cumplidos y el título de bachiller en la materia obtenido en la Facultad
correspondiente, además de superar una oposición. Sin formación pedagógica,
este modelo disciplinar continuó vigente, con ligeras variaciones, hasta la Ley
General de Educación de 1970.
Como puede
apreciarse la formación entre profesorado de primera y segunda enseñanza queda bien diferenciada, siendo la
primera más generalista y menos exigente para la obtención del título, mientras
que para la segunda se requería el título de bachiller, siendo a la vez más
específica. Esta división se mantuvo con ligeras modificaciones hasta fin del
siglo XIX.
El Plan
Romanones de 1901[8] encargó la formación de
los maestros a los Institutos de Segunda Enseñanza, modificando su periodo de
formación. Pocos años más tarde esta situación revertiría facultando nuevamente
a las Escuelas Normales para esta función.
Sin embargo no
sería hasta el año 1914, con el llamado Plan Bergamín[9],
cuando se estabilizó el desarrollo de las Escuelas Normales, fórmula que
duraría hasta 1931. Con esta norma se unificó el Título de Maestro de Primera
Enseñanza (alumnado de 6 a 12 años) cuyos estudios constaban de cuatro años con
reválida y exigencia de 16 años para ingreso en la Escuela Normal.
Las disciplinas
comprendidas en los distintos planes de formación del profesorado, en general,
pecaban de enciclopedistas y su contenido pedagógico o didáctico era escaso. En
las distintas referencias aportadas pueden consultarse cuáles eran estas.
Respecto al
profesorado de Segunda Enseñanza, en 1918 se diseño y aprobó un nuevo experimento formativo, el Instituto-Escuela[10], que
funcionó en Madrid hasta que en 1936 la Guerra Civil interrumpió su actividad. Este
Instituto, promovido por la Junta de Ampliación de Estudios e inspirado en la
Institución Libre de Enseñanza, permitía a los licenciados o bachilleres
solicitantes realizar prácticas durante dos años, en régimen de media jornada,
bajo la dirección de un catedrático, a la vez que completaban estudios teóricos
de Pedagogía, Filosofía y dos lenguas extranjeras y posibilidad de ampliación
de estudios en países extranjeros para los mejores expedientes. Unos 300
alumnos pasaron por esta Institución. Para poder ejercer de catedráticos debían
someterse, como el resto, a una oposición.
El PlanProfesional de 1931[11],
aprobado siendo Ministro de Instrucción Pública Marcelino Domingo, significó
el mayor avance ocurrido en la formación de “Maestros” en los siglos XIX y XX,
por delante de la mayoría de los países europeos. Basado en los principios de
la Institución Libre de Enseñanza[12]’[13] (Jiménez-Landi, 1973, pp. 703-709), este plan exigía
tener aprobado un Bachiller completo de seis años para poder presentarse al
examen de ingreso-oposición en la Escuela Normal, que funcionaba por vez
primera en régimen de coeducación, tanto respecto del alumnado como del
profesorado. Superados con éxito tres años de estudios y uno más de prácticas
se accedía directamente al escalafón en calidad de Maestro en Propiedad. Las
materias de estudio eran, entre las principales, Filosofía, Psicología,
Pedagogía, Lengua y Literatura, Historia y Geografía, Ciencias Naturales,
Matemáticas, Física y Química, Trabajos Manuales, Organización Escolar, Música,
Dibujo, Ampliación de Idiomas.
Este programa
de estudios, de rango parecido al universitario, contribuyó decisivamente a la dignificación
de la profesión de Maestro, si bien es cierto que como consecuencia de la
Guerra Civil, derrotada la República (1939), tuvo corta duración, revirtiéndose
nuevamente la formación de los Maestros a los precarios modelos anteriores.
La formación
del profesorado de los Institutos (Segunda Enseñanza) continuó realizándose con
el carácter propedéutico (estudio del contenido específico de las materias) y pedagógicamente
nulo que siempre tuvo.
Un denominado
“plan provisional” de 1940, recién terminada la Guerra Civil, permitió que
cualquier bachiller se convirtiera en maestro con solo aprobar algunas materias
de carácter religioso, pedagógico o artístico, de forma oficial o libre. A la
vez, el ingreso en las Escuelas Normales podía hacerse a los 12 años,
titulándose como Maestro después de cuatro cursos académicos. La impronta ideológica
reaccionaria nacional-católica y antirrepublicana fue el común denominador.
Es en 1945 con la Ley de Educación Primaria[14]
cuando se estructura la nueva ordenación de las Escuelas de Magisterio, a las
que se accedería a los 14 años con Bachiller Elemental, que después de cursar
tres años permitiría la titulación de Maestro. Con algunas modificaciones, la
fórmula contemplada en esta Ley se mantuvo hasta 1970, en que se modificó el
sistema, dándole carácter universitario.
La Ley Generalde Educación de 1970[15], en
su “Sección tercera. Centros de Educación Universitaria”, contempla la creación
de “Escuelas Universitarias” y en concreto las de “Formación del Profesorado de
E.G.B.”. Para acceder a cualquier Escuela Universitaria se necesitaba estar en
posesión del título de Bachiller (tres años posteriores a la EGB) y haber
superado el Curso de Orientación Universitaria (COU). En una norma posterior[16] se
decretó la integración de las Escuelas Normales en la nueva modalidad de
Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B.
Por otra parte,
en esta Ley se estableció la condición de superar un curso intensivo de
formación pedagógica (CAP) en los Institutos de Ciencias de la Educación para
los aspirantes a profesores de Bachillerato y Formación Profesional.
Con la puesta
en vigor de la LOGSE[17] se
establece la necesidad de superación de una Prueba de Acceso a la Universidad,
después de cursar el bachillerato para cualquier titulación incluida la de
Maestro.
En el artículo
24 de la LOGSE se determina que el profesorado que imparta clases en Educación
Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en los Institutos,
además de la titulación específica correspondiente, deberá estar en posesión de
un título de Especialización Didáctica de un año de duración como mínimo.
Desde entonces
hasta el momento actual se ha mantenido la índole universitaria para los
estudios de “Profesor de E.G.B./Maestro”, impartidos en Facultades de Educación
o de Humanidades de las distintas universidades y recientemente convertidos en
“Grado de Maestro” con una duración de cuatro años como consecuencia de la
aplicación del Proceso Bolonia[18]’[19] a los estudios universitarios en la idea de armonizar
las titulaciones en los diversos países europeos.
A la vez, como consecuencia de este proceso, ha quedado instituida en el ordenamiento normativo la obligatoriedad de cursar un Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de un curso de duración y 60 créditos que faculta para el ejercicio de la enseñanza de los graduados, licenciados, ingenieros y arquitectos en los citados niveles educativos.
El salto cuantitativo y cualitativo en la formación inicial de Maestros
ha tenido una clara trayectoria ascendente desde la LGE de 1970 hasta los RR.
DD. de 2007 y 2010, de ordenación de las enseñanzas universitarias, situándolo
en un nivel parejo al del resto de titulaciones universitarias, aun a sabiendas
de los necesarios cambios de las Facultades de Educación para adaptar, quizás
no tanto la teoría pero sí la práctica, estas enseñanzas al contexto
espaciotemporal y social actual.
Sin embargo, aparentemente, la sustitución del Certificado de Aptitud
Pedagógica (CAP) de 1970 por el de Especialización Didáctica de 1990 y,
recientemente, por el Máster de Secundaria citado, no parece haber dado los
frutos esperados. Si algunos autores, como Yanes (1998)[20] y
otros, se quejaban de la escasa repercusión de los dos primeros en la práctica
pedagógica en los Institutos, el último parece tener el mismo sino.
Probablemente la conjunción de varias circunstancias como, falta de profesorado
idóneo y específico para este fin, medios materiales y económicos precarios,
prácticas poco esmeradas y falta de consideración hacia el título por parte de
los aspirantes, terminen por devaluar lo que en un principio parecía una
contribución importante para este segmento del profesorado.
A la vez, como consecuencia de este proceso, ha quedado instituida en el ordenamiento normativo la obligatoriedad de cursar un Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de un curso de duración y 60 créditos que faculta para el ejercicio de la enseñanza de los graduados, licenciados, ingenieros y arquitectos en los citados niveles educativos.
El salto cuantitativo y cualitativo en la formación inicial de Maestros
ha tenido una clara trayectoria ascendente desde la LGE de 1970 hasta los RR.
DD. de 2007 y 2010, de ordenación de las enseñanzas universitarias, situándolo
en un nivel parejo al del resto de titulaciones universitarias, aun a sabiendas
de los necesarios cambios de las Facultades de Educación para adaptar, quizás
no tanto la teoría pero sí la práctica, estas enseñanzas al contexto
espaciotemporal y social actual.
Sin embargo, aparentemente, la sustitución del Certificado de Aptitud
Pedagógica (CAP) de 1970 por el de Especialización Didáctica de 1990 y,
recientemente, por el Máster de Secundaria citado, no parece haber dado los
frutos esperados. Si algunos autores, como Yanes (1998)[20] y
otros, se quejaban de la escasa repercusión de los dos primeros en la práctica
pedagógica en los Institutos, el último parece tener el mismo sino.
Probablemente la conjunción de varias circunstancias como, falta de profesorado
idóneo y específico para este fin, medios materiales y económicos precarios,
prácticas poco esmeradas y falta de consideración hacia el título por parte de
los aspirantes, terminen por devaluar lo que en un principio parecía una
contribución importante para este segmento del profesorado.
[1] DE PABLO LOBO, Carlos
(2007). La depuración de la educación española
durante el franquismo (1936-1975).
Institucionalización de una represión. Foro
de Educación, nº. 9, 2007, pp. 203-228.
[2] SOUTO GALVÁN, Beatriz (2005). La libertad de cátedra y los procesos de
depuración del profesorado. Desde
principios
del s. XIX hasta la Constitución de 1978, Madrid, Marcial Pons.
[3] Decreto de 8 de noviembre
de 1936 (Zona Nacional) de creación de Comisiones de depuración del
profesorado.
[4] TURÍN, Y (1967). La educación y la escuela en España de 1874 a 1902. Liberalismo y
Tradición. Ed. Aguilar,
Madrid.
[5] LORENZO, Juan Antonio /2002). Hacia la profesionalización y
modernización del Magisterio (1898-1936).
Revista
Complutense de Educación Vol. 13 Núm. 1 (2002) 107-139.
[6] ESCOLANO BENITO, Agustín (1982). Las Escuelas Normales. Siglo y medio de
perspectiva histórica (1839-
1978). RevFue necesario que ista Educación
nº. 269.
[7] VIÑAO, A. (2013). Modelos de Formación del Profesorado de Secundaria en
España s. XIX y XX. Revista
Española de Educación Comparada, 22 (2013),
19-37.
[8] R. D. de 17 de agosto de
1901. Por este R. D. se organizaban los Institutos y se exigían tres años de
formación para impartir la primera enseñanza
elemental y dos más para impartir la primera enseñanza superior.
[9] R.D. de 30 de
agosto de 1914, Boletín del Ministerio de Instrucción Pública, 72 (8 de
septiembre de 1914) 2.3.
[10] Real Decreto de 10 de mayo de 1918 de
creación del Instituto-Escuela firmado por Alfonso XIII, siendo Santiago
Alba ministro liberal de Instrucción Pública y Bellas Artes. Colección
Legislativa de España, Madrid, 1918, tomo
LXII, volumen 2, p. 35.
[11] Decreto de 29 de septiembre de 1931. Gaceta de
Madrid del 30 de septiembre.
[12] PUELLES, M. (1989). Historia de la
Educación III. De la Restauración a la II República. Madrid: Ministerio de
Educación y Ciencia (Secretaría General
Técnica).
[13] JJIMÉNEZ-LANDI, A. (1973). La Institución Libre de Enseñanza. Ed. Taurus, Madrid,
1973. (Estatutos)
[14] Ley de 17 de julio de 1945 sobre Educación Primaria (Capítulo segundo:
formación del maestro).
[15] Ley 14/1970, de 4 de
agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
[16] Decreto 1381/1972, de 25 de mayo, de integración de las Escuelas
Normales en la Universidad.
[17] Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre. de Ordenación del Sistema Educativo
[18] R. D. 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
[19] Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
[20] YANES, J. (1998): La formación del profesorado de secundaria: un espacio
desolado, Revista de Educación, 317,
pp. 65-80.
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